Comisión Estatal Indigena - CEI

Consejo Consultivo de la Comisión Estatal Indígena

Jue, 07/02/2015 - 17:00 -- felipa.reyes

¿Cuál es la naturaleza jurídica del Consejo Consultivo?
La razón de ser del Consejo Consultivo lo determina el artículo 68 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, en su Titulo Octavo, Capitulo I, artículo 68, en cual determina la integración de la Comisión Estatal Indígena, que a la letra menciona, lo siguiente:
“Comisión está integrada por una Junta de Gobierno, un Director General y un Consejo Consultivo”.
 
¿Qué es el Consejo Consultivo?
El consejo consultivo es el órgano colegiado de la Comisión Estatal Indígena integrado por indígenas wixáritari, nahuas y migrantes de otros Estados, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales y representantes de ayuntamientos que cuentan con presencia indígena.
 
¿Quiénes integran el Consejo Consultivo?
40 integrantes de los cuales uno es el Presidente, nombrado por medio de la asamblea, siendo uno de los representantes indígenas.
Consejo Consultivo, se integra como se describe a continuación:
I. Nueve representantes wixaritari, de la siguiente manera:
a)    Uno por San Andrés Cohamiata, Mezquitic;
b)    Uno por San Sebastián Teponahuaxtlán, Mezquitic;
c)    Uno por Tuxpan de Bolaños, Bolaños;
d)    Uno por Mesa del Tirador, Bolaños;
e)    Uno por Santa Catarina Cuexcomatitlán, Mezquitic;
f)     Uno por San Miguel Huaixtita, Mezquitic;
g)    Uno por Pueblo Nuevo, Mezquitic;
h)   Uno por Ocota de la Sierra, Mezquitic; y
i)     Uno por Nueva Colonia, Mezquitic.
II. Ocho representantes nahuas, de la siguiente manera:
a)    Uno por Tuxpan;
b)    Uno por Cuzalapa, Cuautitlán de García Barragán;
c)    Uno por Chacala, Cuautitlán de García Barragán;
d)    Dos por Ayotitlán, Cuautitlán de García Barragán;
e)    Uno por Plan de Méndez, Cuautitlán de García Barragán;
f)     Uno por Mazatán, Zapotitlán de Vadillo; y
g)    Uno por Jirosto y Zapotán, Villa Purificación.
III. Cuatro representantes de los indígenas de otros estados asentados en la zona metropolitana de Guadalajara (de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan);
IV. Tres representantes de instituciones académicas y de investigación, especialistas en materia indígena (la Universidad de Guadajara, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Occidente);
V. Tresrepresentantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas (Trikis Soles de Oaxaca A.C., Dulce Camino A.C. y la Union de Comunidades Nahuas de Tuxpan S.S.S.); y
VI. Un representante por cada uno de los gobiernos municipales siguientes:
a)    Bolaños;
b)    Cuautitlán de García Barragán;
c)    Chimaltitán;
d)    Guadalajara;
e)    Huejuquilla el Alto;
f)     Mezquitic;
g)    Tlaquepaque;
h)   Tonalá;
i)     Tuxpan;
j)      Villa Guerrero;
k)    Villa Purificación;
l)     Zapopan; y
m)  Zapotitlán de Vadillo.
 
¿Cuáles son los órganos del Consejo Consultivo?
I. La Asamblea.
II. La Comisión Coordinadora.
III. La Comisión de Honor.
Así mismo para dar cumplimiento a sus funciones y objetivos la Asamblea conformará diversas Comisiones de Trabajo.
 
¿Cuáles son las funciones del Consejo Consultivo?
  I. Analizar y proponer políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas,
II. Dar seguimiento, vigilar, evaluar y hacer recomendaciones a las instituciones de gobierno sobre programas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, así como opinar sobre su pertinencia, eficacia y eficiencia.
III. Participar, analizar, proponer y sugerir modificaciones a las reglas de operación de los programas institucionales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas.
IV. Solicitar y recibir la información de las diversas instancias y secretarías de gobierno sobre las obras, programas, políticas y acciones que afectan y conciernen a los pueblos y comunidades indígenas.
V. Establecer los mecanismos internos de diálogo ante las diversas instancias ejecutivas, legislativas y judiciales, así como las que le otorguen los ordenamientos legales que le resulten aplicables.
VI. Opinar sobre los asuntos y propuestas que la Comisión someta a su consideración.
VII. Recomendar al Director y a la Junta de Gobierno la atención de asuntos Específicos.
VIII. Sugerir la realización de acciones que contribuyan al fortalecimiento de las estructuras sociales, económicas y políticas considerando las cosmovisiones de los pueblos indígenas.
IX. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos que se celebren entre la Comisión y los diferentes órganos e instituciones tanto públicas como privadas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como presentar proyectos de iniciativas de ley que garanticen, protejan y respeten los derechos humanos.
X. Proponer la realización de los estudios e investigaciones necesarias para cumplir con el Programa de Trabajo en beneficio de los pueblos indígenas.
XI. Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Programa de Trabajo.
XII. Aprobar, emitir y, en su caso, modificar el Reglamento Interior previa presentación, revisión y argumentación.
XIII. Dar a conocer públicamente las sugerencias y propuestas que hace el Consejo a la Junta de Gobierno y al Director.
XIV. Propiciar la coordinación con los gobiernos municipales con presencia indígena.

Adjunto

  • Reglamento Interior del Consejo Consultivo
    reglamento_interior_del_consejo_consultivo_.pdf (application/pdf) (146.48kB)
  • Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
    reglamento_de_la_ley_sobre_los_derechos_y_el_desarrollo_de_los_pueblos_indigenas.pdf (application/pdf) (131.94kB)
Autor: felipa.reyes - Comisión Estatal Indigena - CEI
Fecha de actualización: 22/01/2021 - 03:49:54